A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Principios de especialidad y predeterminación legal
- Régimen laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda formulada por un ciudadano en contra de ECOPETROL, con el fin de que, través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se dejaran sin efecto las cartas a través de las cuales la entidad terminó unilateralmente su contrato de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, cuando un empleado de la Empresa Colombiana de Petróleos que no ostente la condición de Presidente o jefe de la oficina de control interno demande a esa empresa con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social es la competente para conocer el asunto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 712 de 2001.
Con base en lo anterior dispuso enviar el expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los sujetos interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones negativo suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la competencia para conocer de la demanda presentada por Willmar Calderón Olmos en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos, corresponde al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-337 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho juzgado que comunique esta providencia a los sujetos interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.